NIA 210
“Acuerdos de los
términos del encargo de auditoria, esta NIA trata de la responsabilidad que
tiene el auditor al acordar los términos del encargo de
auditoria con la dirección y cuando proceda, con los responsables del gobierno
de la entidad.
El
objetivo de esta NIA es aceptar o continuar con un encargo de auditoria únicamente
cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoria se va a realizar
mediante: la determinación de si concurren las condiciones previas a una
auditoria; y la confirmación de que existe una comprensión común por parte del
auditor y de la dirección y cuando proceda, de los responsables del gobierno de
la entidad acerca de los términos del encargo de auditoria.
El auditor acordara los términos del encargo de auditoria con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda.
El auditor no aceptara una modificación de los términos del encargo de auditoria si no existe una justificación para ello.
“Carta compromiso”, la carta compromiso se entrega cuando es un nuevo cliente o cuando es recurrente el cliente solo se le envía los cambios realizados, respecto a la carta compromiso.
Luego de una serie de contactos preliminares entre el auditor
y el cliente, existirá una base de condiciones y exigencias mutuas, que
quedarán resumidas en una "carta compromiso" o de "propuesta y
aceptación".
Una
vez producido el contacto entre el auditor y el posible cliente
El
auditor debe proceder a:
La investigación
de algunos puntos sobre la empresa:
a) Reputación
o integridad de la Gerencia.
b) Continuidad
futura del negocio.
c) Litigios
en curso.
d) Resultados
de Auditorias anteriores.
¿Para
qué?
a) Para
evitar trabajos que entrañen riesgo de importancia.
b) O que
puedan producir publicidad negativa al auditor.
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