viernes, 9 de septiembre de 2016

NIA 210

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“Acuerdos de los términos del encargo de auditoria, esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoria con la dirección y cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.

El objetivo de esta NIA es aceptar o continuar con un encargo de auditoria únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoria se va a realizar mediante: la determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoria; y la confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoria.

El auditor acordara los términos del encargo de auditoria con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda. 

El auditor no aceptara una modificación de los términos del encargo de auditoria si no existe una justificación para ello. 

“Carta compromiso”, la carta compromiso se entrega cuando es un nuevo cliente o cuando es recurrente el cliente solo se le envía los cambios realizados, respecto a la carta compromiso.

Luego de una serie de contactos preliminares entre el auditor y el cliente, existirá una base de condiciones y exigencias mutuas, que quedarán resumidas en una "carta compromiso" o de "propuesta y aceptación".

Una vez producido el contacto entre el auditor y el posible cliente

El auditor debe proceder a:

La investigación de algunos puntos sobre la empresa:
a)    Reputación o integridad de la Gerencia.
b)    Continuidad futura del negocio.
c)    Litigios en curso.
d)    Resultados de Auditorias anteriores.

¿Para qué?
a)    Para evitar trabajos que entrañen riesgo de importancia.

b)    O que puedan producir publicidad negativa al auditor. 

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