viernes, 7 de octubre de 2016

NIA 705 Revisada

NIA 705

“Opinión Modificada en el Informe por el auditor”, trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700 (Revisada)1, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros. 
Esta NIA también trata del modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoria se ven afectados cuando el auditor expresa una opinión modificada.

Resultado de imagen para nia 705Existen 3 tipos de opinión modificada:

  • Con Salvedades
  •  Desfavorable (adversa)
  • Denegación (abstención)


El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando: el auditor concluya que sobre la base de la evidencia de auditoria obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material o el auditor no pueda obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada.

El término generalizado es utilizado al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada.

Cuando expresara una opinión modificada el auditor

El auditor expresará una opinión con salvedades cuando: habiendo obtenido evidencia de auditoria suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros.

El auditor expresará una opinión desfavorable (adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoria suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.

El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.
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Cuando el auditor exprese una opinión modificada, la sección de opinión tendrá el título “Opinión con salvedades”, “Opinión desfavorable (adversa)” o "Denegación (abstención)de opinión”, según corresponda.

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