NIA 705
“Opinión Modificada en el
Informe por el auditor”, trata de la responsabilidad que tiene el auditor de
emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse
una opinión de conformidad con la NIA 700 (Revisada)1, concluya que es
necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.
Esta NIA
también trata del modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoria
se ven afectados cuando el auditor expresa una opinión modificada.
- Con Salvedades
- Desfavorable (adversa)
- Denegación (abstención)
El
objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada
sobre los estados financieros cuando: el auditor concluya que sobre la base de
la evidencia de auditoria obtenida, los estados financieros en su conjunto no
están libres de incorrección material o el auditor no pueda obtener evidencia
de auditoria suficiente y adecuada.
El
término generalizado es utilizado al referirse a las incorrecciones, para
describir los efectos de éstas en los estados financieros o los posibles
efectos de las incorrecciones que en su caso, no se hayan detectado debido a la
imposibilidad de obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada.
Cuando expresara una opinión modificada el auditor
El
auditor expresará una opinión con salvedades cuando: habiendo obtenido
evidencia de auditoria suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones,
individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para
los estados financieros.
El
auditor expresará una opinión desfavorable (adversa) cuando, habiendo obtenido
evidencia de auditoria suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones,
individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados
financieros.
El
auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener
evidencia de auditoria suficiente y adecuada en la que basar su opinión y
concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las
incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.
Cuando
el auditor exprese una opinión modificada, la sección de opinión tendrá el
título “Opinión con salvedades”, “Opinión desfavorable (adversa)” o
"Denegación (abstención)de opinión”, según corresponda.
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